Estatutos

Aspectos generales

índice de contenidos

Capítulo I. Constitución de la Fundación.

Artículo 1.

Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación.

  1. La Fundación GFM RENOVALBES (en adelante, la Fundación) es una organización sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos.
  2. La Fundación es de nacionalidad española.
  3. El domicilio estatutario de la Fundación se establece en la calle Las Cabezas, número 16, código postal 45860 del Municipio de Villacañas.
  4. La Fundación desarrollara principalmente sus actividades en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que también puedan realizar actividades de carácter internacional.

Artículo 2.

Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal.

  1. La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura publica de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones y a partir de ese momento comenzará sus actuaciones.
  2. La Fundación que se constituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en el artículo 23 de estos Estatutos.

Capítulo II. Fines y Beneficiarios de la Fundación.

Artículo 3.

Fines.

La Fundación propiciará la defensa del medio ambiente mediante el apoyo, la promoción y el fomento de cuantas actividades contribuyan al desarrollo de energías renovables, limpias e innovadoras tecnológicamente, para una mayor eficiencia energética en un marco de sostenibilidad y protección ecológica.

Articulo 4.

Actividades.

Para la consecución de los fines mencionados en el articulo anterior, la Fundación realizará, entre otras, las siguientes actividades:

  1. Defensa del medio ambiente mediante la realización de actividades de promoción, coordinación y participación en proyectos de energías renovables.
  2. Realización de actividades de información y formación relacionadas con los fines.
  3. Desarrollo de estudios sobre el sector energético y todas sus implicaciones en el medio ambiente, modelo productivo y de consumo.
  4. Realizar actividades de asesoría especializada relacionada con los fines.
  5. Apoyo a la consecución de becas para la realización de proyectos y ayudas económicas para la formación, capacitación profesional y, en general, para la realización de trabajos y estudios que sean de interés en cualquier área o disciplina relacionada con el fin fundacional.
  6. Organizar conferencias, simposios, mesas redondas, seminarios, cursos y cualquier otro tipo de eventos sobre los temas propios de sus objetivos, así como intercambios con colaboradores y entidades culturales, docentes y de mecenazgo.
  7. Participar en asociaciones empresariales o empresas cuyos fines u objeto social sean coincidentes con los de la propia fundación y, en especial, el de fomento de la economía social.
  8. Cooperación internacional para la promoción y desarrollo de las energías renovables y la defensa del medio ambiente, !levando a cabo la promoción de la acción social, especialmente en los países en vías de desarrollo.
  9. Lucha activa contra la pobreza energética a través de tecnologías limpias, atendiendo a las personas en riesgo de exclusión por razones endémicas.
  10. Proyectos sociales de cooperación para el desarrollo de energías renovables.
  11. En el marco de las energías renovables, consultoría y formación para organismos, países e instituciones con dificultades económicas.
  12. Y todas aquellas que sirvan para el cumplimiento de los objetivos de la Fundación.

Además, con el fin de obtener ingresos, la Fundación podrá realizar actividades mercantiles cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las anteriores, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia, como las siguientes:

Articulo 5.

Beneficiarios.

1.La actuación de la Fundación deberá beneficiar a personas físicas, jurídicas, colectividades y organismos, interesados en el acceso a las energías renovables, debido a alguna o varias de las siguientes motivaciones:

    • Dificultades económicas para poder cubrir sus necesidades energéticas»
    • Modificación de su estructura energética buscando la sustitución de energías fósiles por energias renovables«
    • Mejora de la eficiencia energética y ahorro de la misma para preservación del medio natural*
    • Investigación en tecnologías limpias con incremento de la eficiencia.

2. El Patronato, a la hora de determinar los beneficiarios de la actividad de la Fundación, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación.

Anualmente se establecerá un plan de actuación que contenga los objetivos esenciales de la Fundación para el periodo y los criterios de selección de beneficiarias para cada actuación.

Con carácter general, se tendrá en cuenta para la selección de los beneficiarios:

  1. Dificultades económicas para el acceso a la energía (pobreza energética contrastada).
  2. Numero de personas beneficiarias de cada actuación.
  3. Disponibilidad tecnológica de la solución apropiadas.

  4. Efecto demostración de la actuación con vistas a su extensión a beneficiarios similares.

  5. Efecto multiplicador en el conjunto económico de la colectividad de beneficiarios.

3. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno de goce de sus beneficios, antes de que fueses concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

Articulo 6.

Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.

La Fundación destinara efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.

  • Deberá ser destinado al cumplimiento de los fines fundacionales, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente.
  • El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
  • Los recursos de la Fundación se entenderán afectos sin determinación de cuotas a la realización de los diferentes fines fundacionales.

Articulo 7.

Información.

El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Capítulo III. Gobierno de la Fundación.

Articulo 8.

Patronato.

  1. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación.
  2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

Artículo 9.

Composición.

  1. Estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de seis patronos que adoptarán sus acuerdos por mayoría, en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
  2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
  3. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.
  4. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
  5. Los patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.
  6. El Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

Articulo 10.

Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.

  1. La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por los fundadores y constará en la escritura de constitución.
  2. La designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que figure inscrito en el correspondiente Registro de Fundaciones y por acuerdo de la mayoría de sus miembros.
  3. Los patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
  4. El nombramiento de los patronos tendrá una duración de 5 años, sin perjuicio de sucesivas renovaciones, que podrán ser ilimitadas.
  5. La sustitución de los patronos se realizará a propuesta de los fundadores y por acuerdo del patronato.

Articulo 11.

Presidente.

  1. Los patronos elegirán entre ellos un Presidente al que corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
  2. El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.
  3. El Patronato podrá nombrar de entre los patronos uno o mas Vicepresidentes que sustituirán al Presidente en caso de ausencia o enfermedad.

Articulo 12.

Secretario.

  1. El Patronato nombrará un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquél, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.
  2. Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquéllas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.

Articulo 13.

Atribuciones del Patronato.

Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán facultades del Patronato:

  1. Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
  2. Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación delos mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
  3. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
  4. Nombrar apoderados generales o especiales.
  5. Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
  6. Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
  7. Acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
  8. Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
  9. Delegar sus facultades en uno o mas patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, asi como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

Articulo 14.

Obligaciones del Patronato.

En su actuación, el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.

Articulo 15.

Responsabilidad de los patronos.

  1. Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
  2. Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
  3. Los patronos deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Articulo 16.

Cese y suspensión de patronos.

  1. El cese y la suspensión de los patronos de la Fundación se producirán en los supuestos previstos en el articulo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
  2. La renuncia al cargo de patrono podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los tramites previstos para la aceptación.
  3. La sustitución, el cese y la suspensión de los patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Articulo 17.

Forma de deliberaci6n y adopción de acuerdos.

1.El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.

La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicara el lugar, día y hora de celebración de la reunión así como el orden del día.

No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

2. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.

3. Los acuerdos se adoptaran por mayoría de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.

4. De las reuniones del Patronato se levantara por el Secretario la correspondiente acta, que deberá ser sometida a la aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

5. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

Capítulo IV. Régimen económico de la Fundación.

Articulo 18.

Patrimonio.

  1. El patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
  2. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.
  3. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros publicos correspondientes.

Articulo 19.

Financiación.

  1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiara con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto publicas como privadas.
    Asimismo, la Fundación podré obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
  2. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
  3. El ejercicio económico coincidirá con el afio natural.
  4. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente.
  5. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Articulo 20.

Cuentas anuales y plan de actuación.

  1. Las cuentas anuales serán aprobadas por el Patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros órganos de la Fundación, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
  2. El Patronato aprobará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente. El Patronato no podrá delegar esta función en otros órganos de la Fundación.

Capítulo V. Modificación, Fusión y Extinción.

Articulo 21.

Modificación.

  1. El Patronato podrá modificar los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de fa Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor..
  2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso el voto favorable de la mayoría de los miembros del Patronato..
  3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Articulo 22.

Fusión.

  1. El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma.
  2. Para fa adopción de acuerdos de fusión, será preciso el voto favorable de la mayoría de los miembros del Patronato.

Articulo 23.

Extinción.

  1. La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
  2. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
  3. La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislación vigente, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.
  4. El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos serán libremente elegidos por el Patronato.
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